miércoles, diciembre 12

Principio de Legalidad

Art. 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe .

Y por eso hoy no me baño.

4 comentarios:

Anónimo dijo...

Aaaaaaagggghhhhh

numaleon dijo...

¡Biento! Ahora tengo excusa importante.

Anónimo dijo...

Espero que este articulo no te lo tomes muuuuuuuyyy en serio.
En todo caso alli dice que " si no perjudica a terceros....."
Por lo tanto ,recorda nuestro encuentro del sabado!!!!!!!!!!!!

Luciano dijo...

Bang bang, shoot shoot :P