Art. 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe .
Y por eso hoy no me baño.
Y por eso hoy no me baño.
4 comentarios:
Aaaaaaagggghhhhh
¡Biento! Ahora tengo excusa importante.
Espero que este articulo no te lo tomes muuuuuuuyyy en serio.
En todo caso alli dice que " si no perjudica a terceros....."
Por lo tanto ,recorda nuestro encuentro del sabado!!!!!!!!!!!!
Bang bang, shoot shoot :P
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